Fondo de Belleza Inclusiva Ayudas a pequeñas empresas
Esta subvención procede de Federación Hispana x L'Oréal
Importe de la subvención
$10KFecha abierta
febrero 19, 2024Plazo de solicitud
marzo 29, 2024
Acerca de esta subvención
El Fondo de Belleza Inclusiva de L'Oréal y la Federación Hispana se han asociado para conceder 20 subvenciones únicas de 10.000 dólares cada una para ampliar la inclusión económica y empoderar a las empresarias de la belleza de todo Estados Unidos. Además de la financiación única, L'Oréal se compromete a proporcionar a los beneficiarios tutoría profesional y apoyo al desarrollo empresarial.
Se invita a las empresas de belleza, propietarios de salones, esteticistas, barberos y estilistas de todos los rincones del país a solicitar la subvención del Fondo de Belleza Inclusiva y formar parte de un movimiento transformador en el sector. No es necesario realizar ninguna compra ni hay ningún otro coste para participar en el programa o ganar una subvención.
Requisitos
- Para poder inscribir una empresa en el Programa, debe cumplir todos los requisitos siguientes: Un empresario que sea el principal ejecutivo (es decir, fundador y/o presidente, director general, director financiero, director de operaciones o cualquier otro cargo similar) de una empresa que cumpla los siguientes criterios empresariales: - Residir legalmente en uno de los cincuenta Estados Unidos, el Distrito de Columbia o Puerto Rico; - Dieciocho (18) años o más (19 en AL y NE)
- Para poder participar en el Programa, la empresa debe cumplir todos los criterios siguientes: Ser una empresa con ánimo de lucro ubicada y registrada en uno de los cincuenta Estados Unidos, el Distrito de Columbia o Puerto Rico; - Ser una empresa del sector de la belleza y el cuidado personal, incluidos salones de belleza, spas, peluquerías, estilistas, maquilladores, empresarios, fundadores de startups, especialistas en cuidado del cabello y escuelas de belleza. - La empresa debe estar operativa y llevar en funcionamiento al menos dos años en febrero de 2024.